Artículo 1005 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 973, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.