Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 935 en lo que se refiere a la forma para dar aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.
Leer de corridodentro de Capítulo II. De los derechos del usufructuario
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1058-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio del 2004]
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.