Artículo 1128 del Código Civil de Morelos
ENAJENACION, ARRENDAMIENTO GRAVAMEN DEL USUFRUCTO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario, pretensiones adquisicion de frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo. El usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.