Artículo 1125 del Código Civil de Morelos
UTILIZACION DE VIVEROS POR EL USUFRUCTUARIO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario, pretensiones adquisicion de frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las Leyes respectivas.