Artículo 999 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.