Artículo 997 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título V. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El usufructuario podrá utilizar los viveros sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.