Artículo 985 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El usufructuario podrá utilizar los víveres, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.