Artículo 990 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo Segundo. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El usufructuario podrá utilizar los viveros sin perjuicio de su conservación, según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.