Artículo 1169 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.