Artículo 979 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL USUFRUCTUARIO TIENE DERECHO DE PERCIBIR TODOS LOS FRUTOS, SEAN NATURALES, INDUSTRIALES O CIVILES.