Artículo 995 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos, pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se substituya la persona del deudor, si no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.