Artículo 935 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el usufructo se constituyera sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hará suyos éstos y no aquéllos; pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se sustituya la persona del deudor si no se tratare de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesitará el consentimiento del usufructuario.