CCQROO · Art. 2104

Artículo 2104 del Código Civil de Quintana Roo

Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título séptimo. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · Capítulo primero. Del Usufructo · Sección cuarta. De los Usufructos Especiales · Subsección primera. Usufructos sobre Capitales y Acciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos; pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se substituya la persona del deudor si no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
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Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2104, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2104/

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