Artículo 934 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el usufructo comprendiera bienes que no puedan usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlos, pero estará obligado a restituirlos, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, estará obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimados, o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimados.