Artículo 899 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el usufructo comprende bienes que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlos. pero está obligado a restituirlos al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución está obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimados. o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueren estimados.