Artículo 898 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, se permitirá al usufructuario servirse de ellos según su destino, con la obligación de restituirlos, al concluir el usufructo, en el estado en que se encuentren, y también con la obligación de indemnizar al propietario por el deterioro que hubiere sufrido el bien por dolo o negligencia del usufructuario.