Artículo 901 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.