Artículo 997 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.