Artículo 1094 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Sexto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el monte fuere tallar (sic) o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer de él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño, de acuerdo con el modo, porción o época conforme a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.