Artículo 269 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer de él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.