Artículo 2338 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocacion y reduccion de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUANDO LOS BIENES NO PUEDAN SER RESTITUIDOS EN ESPECIE, EL VALOR EXIGIBLE SERA EL QUE TENIAN AQUELLOS AL TIEMPO DE LA DONACION.