Artículo 2254 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cuando los bienes no pueden ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllos al tiempo de la donación.