Artículo 2364 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO CUARTO. De las donaciones · CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Cuando los bienes no puedan ser restituídos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllos al tiempo de la donación.