Artículo 1952 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO CUARTO. De las donaciones · CAPÍTULO III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; y
II.Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido en pobreza.