Artículo 2260 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuges de éste;
(REFORMADO DECRETO 544, P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018)
II.- Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza; y
(ADICIONADO DECRETO 544, P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018)
III.- Si el donatario incurre en abandono respecto del donante, en el caso previsto por el artículo 37 de la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima.