Artículo 2640 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título cuarto. De las Donaciones · Capítulo tercero. De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La donación puede ser revocada por ingratitud:
l.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
II.- Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.