Artículo 1975 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocacion y reduccion de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge, o, en su caso, concubinario o concubina;
II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.