Artículo 2370 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO CUARTO. De las Donaciones · CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
II.Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.