Artículo 7.642 del Código Civil del Estado de México
Revocación por ingratitud
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO CUARTO. De las Donaciones · CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La donación puede ser revocada por ingratitud si el donatario:
I.Comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
II.Rehúsa socorrer, hasta el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.