Artículo 2251 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título cuarto. De las donaciones · Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La donación puede ser revocada por ingratitud, en cualquier tiempo y sin que sea aplicable el artículo 2240 en los siguientes casos:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
II.- Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.