Artículo 2264 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES · CAPITULO III. DE LA REVOCACION, REDUCCION Y REVERSION DE LAS DONACIONES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La donación, puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza;
III.- Si el donatario es condenado por sentencia que haya causado ejecutoria en proceso civil por cometer contra el donante hechos o actos de violencia familiar;
IV.- Por falta de ministración de alimentos; y
V.- Por cualquier otra causa grave que a juicio del juez, esté debidamente fundada.