CCDGO · Art. 2240

Artículo 2240 del Código Civil de Durango

Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título cuarto. De las donaciones · Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijas o hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijas o hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 332.

Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijas o hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante mueve (sic) dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación. Si dentro del mencionado plazo naciere una hija o hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

Leer de corridodentro de Título cuarto. De las donaciones

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
8d1fa0d3715c…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.
  • 13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado).

Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2240, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2240/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.