Artículo 2243 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título cuarto. De las donaciones · Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Rescindida la donación por superveniencia de hijos o hijas, serán restituídos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de las hijas y/o hijos.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023