Artículo 2242 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título cuarto. De las donaciones · Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijas o hijos:
I.- Cuando sea menor de doscientos pesos;
II.- Cuando sea antenupcial;
III.- Cuando sea entre consortes;
IV.- Cuando sea puramente remuneratoria.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023