Artículo 1857 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Cuarto. De las donaciones · Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:
I.Cuando sea menor de un mil pesos;
II.Cuando sea antenupcial;
III.Cuando sea entre consortes;
IV.Cuando sea totalmente remuneratoria.