Artículo 2361 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO CUARTO. De las Donaciones · CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:
I.Cuando sea menor de doscientos pesos;
II.Cuando sea antenupcial;
III.Cuando sea entre consortes;
IV.Cuando sea puramente remuneratoria.