Artículo 2282 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo cuarto. De las donaciones · Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos en los casos siguientes:
I.Cuando sea menor de veinte salarios mínimos diarios vigentes en el lugar de la donación;
II.Cuando sea antenupcial;
III.Cuando sea entre consortes; y
IV.Cuando sea puramente remuneratoria.