Artículo 2283 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo cuarto. De las donaciones · Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Revocada la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor si hubieren sido enajenados antes de que aquélla ocurra.