Artículo 1687 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título cuarto. La donación · Capítulo III. De la revocación e inoficiosidad de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Revocada la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor real comercial a elección del donatario.