Artículo 1688 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título cuarto. La donación · Capítulo III. De la revocación e inoficiosidad de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el donatario hubiere gravado los bienes donados, subsistirá el gravamen, pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima.