Artículo 2361 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO CUARTO. De las donaciones · CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:
I.Cuando sea menor de doscientos pesos;
II.Cuando sea antenupcial;
III.Cuando sea entre consortes;
IV.Cuando sea puramente remuneratoria.