Artículo 1501 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo IV. De las donaciones · Sección segunda. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:
I.- Cuando no exceda de cien unidades de medida y actualización.
II.- Cuando sea ante nupcial.
III.- Cuando sea entre consortes.
IV.- Cuando sea puramente remuneratoria.