Artículo 1500 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo IV. De las donaciones · Sección segunda. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si en el primer caso del artículo anterior, el padre no revocare la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 1489 de este código, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos a los hijos supervivientes y garantice conforme a derecho el cumplimiento de esta obligación.