Artículo 1489 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo IV. De las donaciones · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen a la obligación del donante, de ministrar alimentos a quienes debe darlos conforme a la ley.