Artículo 1512 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo IV. De las donaciones · Sección segunda. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Es aplicable a la revocación de las donaciones por ingratitud, lo dispuesto en los artículos del 1501 al 1504 de este código; pero sólo subsistirán las hipotecas registradas antes de la demanda, y sólo se restituirán los frutos percibidos después de ella.