Artículo 1513 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo IV. De las donaciones · Sección segunda. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La acción de revocación por causa de ingratitud, no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que el donador tuvo conocimiento del hecho.