Artículo 2256 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES · CAPITULO III. DE LA REVOCACION, REDUCCION Y REVERSION DE LAS DONACIONES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Rescindida la donación por superveniencia de las hijas o hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijas o de hijos