Artículo 2252 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante, los bienes donados, a su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.