Artículo 1943 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO CUARTO. De las donaciones · CAPÍTULO III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Las donaciones legalmente hechas por una persona, que al tiempo de otorgarlas, no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido y que hallan sido viables.
Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.
Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.