Artículo 1846 del Código Civil de Morelos
REVOCACION DE LA DONACION POR INGRATITUD
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo IV. De la revocacion reduccion de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; y II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos 1837, último párrafo, 1839, 1840 y 1841 de este Ordenamiento.